Cualquier persona puede solicitar la consulta de los archivos escritos que emiten las agencias gubernamentales del estado de Washington, incluidos de la Mesa Directiva de Salud. En esta página, encontrará los tipos de información que se encuentran disponibles y una explicación sobre los pasos que debe seguir para obtener los archivos que necesita.
Cualquier persona puede solicitar la consulta de los archivos escritos que emiten las agencias gubernamentales del estado de Washington, incluidos de la Mesa Directiva de Salud. En esta página, encontrará los tipos de información que se encuentran disponibles y una explicación sobre los pasos que debe seguir para obtener los archivos que necesita.
- ¿Cómo solicito un archivo público?
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Descargue el Formulario de solicitud de archivos públicos como un documento PDF o Word (solo en inglés).
O
Puede escribir una carta, un email o un fax, y entregárnoslo o enviárnoslo. Incluya los siguientes datos:
Fecha de la solicitud, su nombre, empresa/organización, dirección, ciudad, estado, código postal, número de teléfono, número de teléfono celular, email, descripción de los archivos públicos que está solicitando (debe ser lo suficientemente específica para que el personal de la Junta pueda identificar y encontrar los archivos).
- ¿Cómo hago para recibir los archivos?
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Puede recibir los archivos que ha solicitado de tres formas:
Por correo postal
Podemos enviarle copias en formato papel por correo postal. Si los registros tienen 50 páginas o menos, no tiene costo. Si los registros tienen 51 páginas o más, cobramos 15 centavos por página, por todas las páginas.
Electrónicamente
Podemos enviarle los archivos adjuntos por email o darle un disco compacto u otro medio. No cobramos ningún cargo por entregar archivos como documentos adjuntos por email. Podemos enviar un archivo de hasta 10 MB por email. Usted será responsable de comunicar si tiene alguna restricción de tamaño relacionada con la recepción de archivos por email.
En la oficina de Mesa Directiva de Salud
- Puede consultar los archivos en nuestra agencia, donde se encuentra la mayoría de estos. Debe coordinar la consulta con antelación a través del coordinador de divulgación pública.
- El horario de consulta es durante el horario de atención habitual, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., a excepción de los feriados reconocidos. Nuestra oficina se encuentra en 101 Israel Road, Tumwater, Washington 98504.
Después de consultar los archivos, puede pedirnos que le hagamos copias. Se las enviaremos o le daremos las copias en formato papel.
- ¿Cuánto tiempo debo esperar?
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Cinco días hábiles después de recibir su solicitud, haremos lo siguiente:
- Le proporcionaremos los archivos; o
- Le enviaremos un acuse de recibo de su solicitud y le daremos una estimación razonable de cuánto tiempo nos llevará responder; o
- Si la solicitud no está clara, es posible que le pidamos que la aclare.
- Rechazaremos su solicitud por escrito y le informaremos los motivos del rechazo (esto también podría incluir un rechazo de parte de su solicitud y el envío del resto). Por ley, de acuerdo con el título 42, capítulo 56, sección 520 del RCW (por su sigla en inglés, Código Revisado de Washington), la Junta debe citar la exención específica que corresponda.
Si la solicitud no está clara, es posible que le pidamos que la aclare.
- ¿Qué archivos están exentos?
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Solo puede denegarse la divulgación de los archivos que están exentos por ley. Por lo general, estas exenciones tienen el objetivo de prevenir la violación de la privacidad y el uso de registros públicos para beneficio personal, comercial o político. Estos son algunos ejemplos:
- Información con respecto al personal de la Junta, como los números del Seguro Social, los números telefónicos particulares, las direcciones de sus domicilios, sus currículums y las solicitudes de empleo.
- Datos cuya divulgación podría dar como resultado un beneficio privado o una pérdida a nivel público.
- Correspondencia entre el personal de la Junta y la Oficina del Fiscal General a los fines de solicitar o proporcionar asesoramiento legal.
- Información cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad, según lo definido en el título 42, capítulo 56, sección 210 y el título 42, capítulo 56, sección 230 del RCW.
- Para obtener una lista completa de las exenciones, consulte el título 42, capítulo 56, secciones 210 a 480 del RCW.